PREGUNTAS FRECUENTES

Prórrogas y Estadías


¿Qué es una Prórroga de Estadía?

Es la autorización del Instituto Nacional de Migración para la ampliación del tiempo de permanencia otorgado a un extranjero no residente al momento de ingresar al país.

¿Quiénes pueden prorrogar?

En virtud de la ley, todo extranjero no residente puede solicitar la ampliación de la permanencia autorizada hasta completar 120 (ciento veinte) días en el territorio de los países de la región CA-4 (Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua) Asimismo, están obligados a prorrogar todos los extranjeros que han presentado trámite de Permisos Especial de Permanencia o Residencia, ante el Instituto Nacional de Migración o ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, durante el tiempo necesario para obtener la resolución de la solicitud y la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros.


Pasos:
1.-Presentarse a cualquier oficina de control interior del Instituto Nacional de Migración.
2.-Presentar solicitud de Prórroga de Estadía y pasaporte vigente.
3.-Facilitar los flujos Migratorios Legales.
4.-Hacer efectivo el pago por medio de recibo de la Tesorería General de la República (TGR) por valor en moneda nacional al equivalente a USD$20.00 por cada mes ampliado.
5.-Será impresa en el pasaporte la extensión de tiempo.

Cumplidos los 120 días de permanencia en Honduras (o en la región CA-4), puede:
1.-Solicitar la autorización de permanecer en el país bajo una categoría migratoria, debiendo presentar por medio de apoderado legal una Solicitud de Permiso Especial de Permanencia al Instituto Nacional de Migración.
2.-Solicitar la autorización de permanecer en el país bajo una calidad migratoria, debiendo presentar por medio de apoderado legal una Solicitud de Residencia a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
3.-Abandonar la región CA-4.

Evite incurrir en multas de sobreestadía. Antes de vencerse el tiempo otorgado preséntese a las oficinas del Instituto Nacional de Migración para realizar el trámite de prórroga. La sobreestadía es causal de deportación.

Fuente: Instituto Nacional de Migración Acceder a la página de Prórrogas de Estadías

 

¿Qué documentos se requieren para viajar a Honduras?


Entre los requisitos para viajar a Honduras como turista, se deben considerar los siguientes documentos:

1- Documento de identificación

Los ciudadanos de Nicaragua, Guatemala y El Salvador, por el Convenio Centroamericano de Libre Movilidad o CA-4, pueden presentar como documento de identificación tanto Documento Nacional de Identificación (DNI) o pasaporte. Mientras ciudadanos de otras nacionalidades, pueden ingresar a Honduras exclusivamente con pasaporte vigente por al menos 6 meses. Se debe tener en cuenta el tipo de visa de turista a solicitar de acuerdo al CA-4.

Exento de Visa

Aquellas extendidas por el funcionario diplomático o consular hondureño, sin requerir autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando se verifiquen y validen todos los requisitos que dicha Oficina Consular solicite.

VISA CONSULAR

1.-Solicitud de visado rellena. Solicitud-Visado-Honduras
2.-Fotocopia del pasaporte vigente.
3.-Constancia bancaria que acredite que es cliente de un banco. Si usted no trabaja, constancia bancaria del cónyuge.
4.-Constancia de trabajo, si usted no trabaja, constancia de trabajo del cónyuge.
5.-Carta de invitación notariada
6.-Fotocopia de residencia extranjera, en caso de tener una.
6.-Dos (2) fotografías tamaño carné
7.-Datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
9.-Cualquier otro requisito que solicite la Oficina Consular,el cual irá de acuerdo a cada caso.

Nota

El visado se coloca en su pasaporte y se entrega el día de la cita. El trámite es personal y presencial. Si se le otorga un visado, esto no garantiza la admisión a Honduras; un funcionario del servicio de Migración y Aduanas en un puerto de entrada tomará la decisión final.

Costo:

Visa sencilla (30 días): $30.00
Visa múltilple (90 días): $60.00
En la Oficina Consular se le indicará la agencia bancaria donde deberá realizar el deposito bancario

Visa Consultada

Es aquella que se expide a extranjeros previa validación del Instituto Nacional de Migración (INM), quien extenderá la autorización escrito, para que la persona extranjera que la solicitó pueda gestionar la solicitud ante cualquier Consulado hondureño. Asimismo, se deberá adjuntar documentación adicional de acuerdo a los requisitos que dicha Oficina solicite.
Esta puede ser solicitada por:

Persona natural

Los requisitos que el peticionario debe cumplir al momento de solicitar una visa consultada, si es una persona natural, son los siguientes:
1.-Solicitud presentada en la Secretaría General del Instituto Nacional de Migración.
2.-Carta poder, con la dirección exacta del abogado número de colegiación número de teléfono fijo de la oficina o de la casa (autenticada)
3.-Acta de responsabilidad, de quien se hace responsable en el país con sus generales, dirección exacta y número de teléfono (esta debe de autenticarse)
4.-Copia fotostática de tarjeta de identidad o carné de residencia del responsable en honduras (autenticado)
5.-Copias fotostáticas legible del pasaporte de la persona para quien se solicita su ingreso (apostillado o autenticado)
6.-Certificado médico del país de origen, (apostillados o autenticados) art. 80 y 81 de la Ley de Migración y Extranjería.
7.-Certificado de antecedentes policiales, penales del país de origen, (apostillados o autenticados).
8.-Croquis de la ubicación exacta donde va a residir el interesado, con una fotografía de la fachada de la casa donde residirá.
9.-Pago de $100.00, por tarifa de visa consultada.-artículo 127, numeral 12 del reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.
10.-Constancia de trabajo, acompañada de la planilla del seguro social.
11.-Constancia de solvencia económica (la extiende el banco).
12.-Todos los documentos que vienen del exterior deberán presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente por la secretaria de relaciones exteriores o en los consulados de honduras.
13.-Solicitud de los documentos necesarios que den soporte a la versión de la entrevista practicada a la persona responsable de la visa, según sea el caso.-
14.-Certificado de matrimonio, debidamente autenticado y traducido al idioma español cuando corresponda, e inscrito el Registro Nacional de las Personas, para acreditar el vínculo matrimonial, cuando este tenga menos de seis meses de haber contraído matrimonio.
15.-Certificado de Nacimiento.- para acreditar la relación de parentesco entre los solicitantes de visa consultada según sea el caso.
16.-Para acreditar algún tipo de relación, fotografías, correos electrónicos, registros migratorios, recibos de teléfonos, pudiendo aceptar una de ellas, todas, u otras que el interesado presente y que el investigador considere útil en la investigación.

Persona jurídica

Los requisitos que el peticionario debe cumplir al momento de solicitar una visa consultada, si es una persona jurídica (empresa), son los siguientes:
1.-Solicitud presentada en la secretaria general del Instituto Nacional de Migración.
2.-Carta poder, con la dirección exacta del abogado número de colegiación numero de telefónico fijo de la oficina o de la casa (autenticada)
3.-Acta de responsabilidad, de quien se hace responsable en el país con sus generales, dirección exacta y número de teléfono (esta debe de autenticarse).
4.-Copia fotostática de tarjeta de identidad o carné de residencia del responsable en honduras (autenticado).
5.-Copias fotostáticas legible del pasaporte de la persona para quien se solicita su ingreso (apostillado o autenticado).
6.-Certificado médico del país de origen, (apostillados o autenticados) art. 80 y 81 de la ley de migración y extranjería.
7.-Certificado de antecedentes policiales, penales del país de origen, (apostillados o autenticados).
8.-Croquis de la ubicación exacta donde va a residir el interesado, con una fotografía de la fachada de la casa donde residirá.
9.-Pago de $100.00, por tarifa de visa consultada.-artículo 127 numeral 12 del reglamento de la Ley de Migración.
10.-Escritura de constitución, permiso de operación de la alcaldía municipal, constancia de la DEI, RTN, estos documentos deben de estar vigentes. (autenticados)
11.-Presentar estados financieros actualizados, autorizados por contador colegiado.
12.-Solvencia económica de la empresa (constancia de banco).
13.-Acreditar conocimientos técnicos, con títulos, diplomas o certificados si no se ha graduado las Notas, (Autenticados o Apostillados).
14.-Oferta de trabajo o contrato de trabajo, (autenticada).
15.-La persona responsable deberá acreditar su condición de: Representante Legal de la Empresa.

¿Cuánto tiempo se puede permanecer como turista?

Se puede permanecer como turista un máximo de 90 días, prorrogables por 30 días más, solicitando una extensión en el Instituto Nacional de Migración (INM) de Honduras.

Vacuna contra la Fiebre Amarilla

¿A quién se le aplica la vacuna contra la fiebre amarilla?
Obligatoriamente a todo viajero nacional o extranjero que egrese del país o ingrese de países en riesgo de transmisión de la fiebre amarilla. Países con riesgo de transmisión de Fiebre Amarilla, en los que la vacunación contra esta enfermedad es obligatoria:

Centro América

Panamá (algunas zonas del país son de riesgo de transmisión).

América del Sur

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana Francesa, Guyana, Perú, Suriname, Venezuela y Paraguay

África

Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Central de África, Chad, Congo, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Liberia, Mali, Mauritania, Guinea, Guinea Bissau, Kenya, Nigeria, Sierra Leona, Senegal, Somalía, Sudan, Tanzania, Uganda Níger, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe y Togo

Aduana

Al momento de ingresar a Honduras le será entregado un formulario conocido como “Declaración de Equipaje”, donde se debe declarar cualquier artículo que se indique en el documento.
Los elementos que se pueden ingresar al país sin tener que ser declarados, son bastante similares a cualquier otro destino internacional, aceptándose sin problema artículos de uso personal, en cantidades que no hagan presumir que se importan o exportan con fines comerciales.

Fuente: Instituto Nacional de Migración ¿Qué documentos se requieren para viajar a Honduras?

Registro Nacional de Extranjeros

  FORMULARIO SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE CARNÉ DE RESIDENTES:

FORMULARIO SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE CARNÉ DE RESIDENTE:

REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE EXTRANJERO EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS:

Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros y Carné de Residentes

Una vez obtenida la resolución del trámite de solicitud de Permiso Especial de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Migración, o del trámite de Residencia otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, debe inscribirse el Registro Nacional de Extranjeros que dispone el Instituto Nacional de Migración, debiendo presentar:

Requisitos

1.-Certificación de la Resolución obtenida.
2.-Pasaporte Vigente.
3.-Acreditar mantener permanencia legal en el país (habiendo realizado las prórrogas que hubieren correspondido).
4.-Presentar los recibos de pago de la Tesorería General de la República, TGR por los importes de:

a.-Tasa por servicio de inscripción.
b.-Certificación de inscripción.
c.-Timbre de contratación.

Carné de Extranjero Residente o con Permiso Especial de Permanencia A los extranjeros inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros se les expedirá tarjeta de residencia o tarjeta especial de permanencia conforme a su calidad o categoría migratoria, la cual deberá renovarse (cada año antes de su vencimiento) a excepción de la calidad migratoria: Inmigrado y Vínculo Familiar, cuyo carné puede ser emitido y renovado hasta por cinco años. Presentar Certificación de Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros del Instituto Nacional de Migración. Presentar recibo de pago de la Tesorería General de la República, TGR por el importe del año de vigencia del carné. Fuente: Instituto Nacional de Migración Registro Nacional de Extranjeros

Fuente: Instituto Nacional de Migración Permisos especiales de permanencia
TIEMPO
TARIFA
0 minutos a 15 minutos
Gratis
16 minutos a 60 minutos
20 Lempiras
Después de 60 minutos, cada fracción de 15 minutos
5 Lempiras
24 horas
250 Lempiras